Código
Artículo 149 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
El Personal Municipal
CAPÍTULO VI
Evaluación y calificación del servicio
Artículo 149
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el alcalde municipal, previa audiencia a todas las partes interesadas.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 140 al 149)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00020-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«como es el caso del artículo 81 del Código de Trabajo, ordinal 37 del Estatuto del Servicio Civil, o numerales 149 y 150 del Código Municipal, entre otros)»