Código
Artículo 138 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
El Personal Municipal
CAPÍTULO IV
Selección del personal
Artículo 138
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
En cualquier procedimiento citado en el artículo anterior deberá atenderse total o parcialmente, según corresponda, lo dispuesto en el artículo 125 de esta ley.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 129 al 138) (Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)