Código
Artículo 137 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
El Personal Municipal
CAPÍTULO IV
Selección del personal
Artículo 137
Vigente desde 11 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:
- (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 032732 del 7 de octubre de 2025. Anteriormente este inciso indicaba lo siguiente: "Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.")
- Ante inopia en el procedimiento anterior), convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución.
- De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 032732 del 7 de octubre de 2025, se anuló la frase entre paréntesis del inciso b) anterior) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 128 al 137)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00604-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«También se argumenta violación del numeral 137 del Código Municipal»