Código
Artículo 130 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
El Personal Municipal
CAPÍTULO III
Manual Descriptivo de Puestos Generales, de los Sueldos y Salarios
Artículo 130
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde municipal.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 121 al 130)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00277-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«“Artículo 129.- Las municipalidades adecuarán y mantendr\u00e1n actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el r\u00e9gimen municipal. Contendr\u00e1 una descripci\u00f3n completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias d"»