Código
Transitorio 14 — Actividades partidarias que impliquen aglomeración de personas — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Transitorio 14
Actividades partidarias que impliquen aglomeración de personas
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Durante la vigencia del decreto de emergencia declarado por la Covid-19, las asambleas y actividades de los partidos políticos se podrán realizar tanto en forma virtual como presencial. En este último caso, deberán seguirse las disposiciones y los lineamientos que emita el Ministerio de Salud en cuanto a las regulaciones de apertura y aforo de reuniones, en virtud de la emergencia.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley de ahorro para la campaña política de 2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias, N° 9934 del 19 de enero del 2021)