Código
Transitorio 13 — Prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Transitorio 13
Prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
En las elecciones presidenciales y legislativas, por celebrarse en febrero de 2022, solo podrán participar, individualmente o en coalición, los partidos inscritos que, al momento de completar sus procesos de designación de candidaturas, tuvieran sus estructuras internas y autoridades partidarias vigentes.
Para llevar a cabo cualquier acto relacionado con el proceso electoral, como lo son la presentación de nóminas de candidatos, la solicitud de inscripción de fiscales y de miembros ante las diversas juntas electorales, los aspectos propios de la gestión de la contribución del Estado, entre otros, se prorrogan las designaciones de los miembros de los comités ejecutivos cuyos nombramientos venzan entre la aprobación de esta ley y la culminación de ese proceso electoral.
La prórroga de la designación de los integrantes de los comités ejecutivos superiores se mantendrá vigente para adoptar los actos y desarrollar los procesos dirigidos a culminar satisfactoriamente la renovación de las estructuras partidarias, fin para el cual, también, se entiende ampliado el mandato de los miembros de ese órgano y del tribunal de elecciones internas de la respectiva agrupación política.
Se entenderá prorrogado, además, el mandato de los comités ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la publicación del estado financiero del partido, entre otros.
Con el único fin de atender prevenciones o subsanaciones que ordene la Administración Electoral, durante la fase de revisión de las solicitudes de inscripción de postulaciones, se entenderá que la vigencia de su asamblea superior quedará prorrogada en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación de estructuras a la hora de inscribir las candidaturas para el proceso electoral 2022.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley de ahorro para la campaña política de 2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias, N° 9934 del 19 de enero del 2021)