Código
Artículo 70 — Órganos de dirección — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS
La dirección política superior de los partidos estará a cargo de la asamblea de mayor rango. Para los organismos y las asambleas inferiores, serán obligatorios los acuerdos que adopten en uso de las atribuciones conferidas por los estatutos y la ley. No obstante que por vía estatutaria podrán crearse órganos de dirección intermedios, sus actuaciones serán revisables por dicha asamblea. A los órganos de dirección pueden integrarse representantes sectoriales, según los estatutos, siempre que se escojan democráticamente. Las decisiones fundamentales de los partidos son, empero, indelegables. Tendrán este carácter, la modificación del estatuto del partido, la creación de órganos internos, la definición de sus atribuciones y la facultad de dictar sus reglamentos.