Código
Artículo 69 — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS
Artículo 69
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Funcionamiento de las asambleas de partido Las asambleas se ajustarán a las siguientes reglas:
- Cada partido podrá ampliar sus asambleas siempre que los miembros se escojan con base en principios democráticos y de representatividad. El número total de los integrantes adicionales de cada una siempre deberá ser inferior al de los delegados y las delegadas de carácter territorial.
- El quórum para cada asamblea se integrará con la mayoría absoluta del total de sus integrantes; sus acuerdos serán tomados por la mayoría absoluta de las personas presentes, salvo en los asuntos para los cuales los estatutos establezcan una votación superior.
- En la celebración de cada asamblea cantonal, provincial y nacional deberán estar presentes los delegados que designe el TSE, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales establecidos en este Código y en los estatutos del partido, y los verificarán. Para las asambleas distritales, el Tribunal podrá comisionar en un solo delegado la atención de varios distritos electorales. En ambos casos observarán las siguientes reglas: 1) Será obligación del partido político bajo pena de nulidad de la asamblea, comunicar al TSE el lugar, la hora, la fecha y el contenido general de la agenda de estas asambleas. Tal comunicación debe ser realizada con un plazo no mínimo de cinco días hábiles de antelación, a efecto de que el Tribunal realice la designación de sus delegados, cuando así se requiera, y coordine con el partido político interesado. 2) Para las reuniones convocadas por el partido político a efecto de informar, conocer y decidir sobre actividades y acciones de su interés, distintas de las de naturaleza electoral, no será necesaria la comunicación al TSE, ni la presencia del delegado del Tribunal.