Código
Artículo 57 — Libros de actas de los partidos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO II
REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Los libros de actas de los partidos deberán recibir el visado previo del Registro Electoral y, una vez concluidos, deberán depositarse en dicho Registro. El TSE determinará el plazo durante el cual resguardará los referidos libros. Vencido el plazo, pasarán a custodia del Archivo Nacional.
Los partidos políticos dispondrán de una copia fiel de sus libros para consulta de sus miembros. El TSE podrá solicitar, en cualquier momento, que los partidos políticos le suministren copias certificadas del libro de actas o de algunas de ellas en particular, para atender aspectos de su competencia.
En caso de extravío, deberá procederse a su reposición inmediata, en los términos que establezca el reglamento que para tal efecto dictará el Tribunal.