Código
Artículo 56 — Actos inscribibles — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO II
REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Deberán ser inscritos ante el Registro Electoral, como requisito de eficacia y para que sean oponibles a terceros, la constitución, la cancelación, la fusión, la coalición, la personería, el estatuto, la integración de los órganos internos y las nóminas de candidatos de los partidos políticos, así como las modificaciones que se acuerden para esas inscripciones.
Los órganos públicos, en general, solo atenderán las gestiones de los partidos políticos realizadas por los personeros y órganos partidarios debidamente inscritos.
El Registro Electoral queda facultado para que emita la respectiva cédula jurídica a los partidos inscritos.