Código
Artículo 54 — Deberes de los miembros de los partidos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54
Deberes de los miembros de los partidos
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Los integrantes de los partidos políticos, cualquiera que sea su condición, de conformidad con las categorías que establezcan los estatutos, deberán:
- Compartir las finalidades del partido y colaborar en su consecución.
- Respetar la orientación ideológica y doctrinaria del partido, y contribuir a su definición y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la realidad nacional.
- Respetar el ordenamiento jurídico electoral.
- Respetar el procedimiento democrático interno.
- Contribuir económicamente según sus posibilidades.
- Participar en los procesos con absoluto respeto a la dignidad de los demás.
- Abstenerse de la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a copartidarios o miembros de otros partidos u organizaciones políticas.
- Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
- Cualquier otro deber que se establezca en los estatutos y que sea conforme al ordenamiento jurídico.