Código
Artículo 53 — Derechos de los miembros de los partidos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53
Derechos de los miembros de los partidos
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
En sus estatutos, los partidos políticos, además de otros derechos que expresamente consagren, asegurarán a los integrantes lo siguiente:
- El derecho a la libre afiliación y desafiliación.
- El derecho a elegir y a ser elegido en los cargos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular.
- El derecho a la discrepancia, al libre pensamiento y a la libre expresión de las ideas.
- El derecho a la libre participación equitativa por género, conforme a lo dispuesto en el inciso ñ) del artículo anterior.
- El ejercicio de las acciones y los recursos internos y jurisdiccionales, para combatir los acuerdos de los órganos partidarios que se estimen contrarios a la ley o a los estatutos, o para denunciar las actuaciones de sus miembros que se estimen indebidas.
- El derecho a la capacitación y al adiestramiento políticos.
- El derecho a conocer todo acuerdo, resolución o documento que comprometa al partido o a sus órganos.
- El respeto al ordenamiento jurídico en la aplicación de los procedimientos sancionatorios internos por parte de las autoridades pertinentes.