Código
Artículo 46 — Requisitos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO VI
CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS
Para integrar el Cuerpo Nacional de Delegados se requiere:
- Ser costarricense.
- Ser ciudadano en ejercicio.
Las personas miembros del Cuerpo Nacional de Delegados estarán sujetas a las causales de impedimento que indica el párrafo segundo del ordinal 27 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, además de las indicadas en este Código.