Código
Artículo 45 — Integración del Cuerpo Nacional de Delegados — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO VI
CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS
Artículo 45
Integración del Cuerpo Nacional de Delegados
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
El Cuerpo Nacional de Delegados previsto en el inciso 6) del artículo 102 de la Constitución Política estará constituido por ciudadanos voluntarios que podrán ser nombrados y removidos por el TSE, por iniciativa propia o a propuesta del jerarca del Cuerpo Nacional de Delegados o el funcionario designado como enlace entre este Cuerpo y el Tribunal.
La organización interna, la jerarquía, las funciones y las responsabilidades del Cuerpo Nacional de Delegados se regirán por el reglamento que deberá dictar el TSE.