Código
Artículo 40 — Atribuciones y deberes — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO V
JUNTAS ELECTORALES
SECCIÓN III
JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Corresponderá a las juntas receptoras de votos:
- Recibir y revisar la documentación y los materiales electorales, y comunicar de inmediato al Tribunal o al asesor electoral, del respectivo cantón, cualquier faltante o irregularidad encontrada.
- Confeccionar las actas de apertura y cierre de la votación.
- Recibir el voto de los electores y resolver cualquier incidencia que se presente al respecto.
- Extender las certificaciones del número de votos emitidos en cualquier momento en que así lo solicite un fiscal de partido debidamente acreditado, sin exceder de tres por partido; las certificaciones serán firmadas por el presidente y el secretario.
- Escrutar preliminarmente los votos recibidos y computar por separado los emitidos a favor de cada partido.
- Comunicar al Tribunal, a la brevedad posible, el resultado de la votación por los medios que este disponga.
- Entregar a la junta cantonal o a quien el Tribunal indique, la documentación electoral y los materiales sobrantes, una vez cerrada el acta final de votación.
- Cualquier otra que determine la ley o disponga el Tribunal.