Código
Artículo 301 — Destino del dinero proveniente de las multas — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ILÍCITOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
FALTAS ELECTORALES
Artículo 301
Destino del dinero proveniente de las multas
Vigente desde 10 de noviembre de 2015 · texto SINALEVI
El dinero proveniente de las multas que se ejecuten se depositarán en la cuenta de caja única del TSE.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 7231 del 10 de noviembre de 2015, se interpretó este artículo en el sentido de que: "…las multas impuestas a las agrupaciones políticas ante la comisión de faltas electorales y que se encuentren pendientes de pago, pueden ser extinguidas mediante la retención -hasta de un cinco por ciento del monto reconocido en las liquidaciones de gastos del partido infractor-; para ello, esta Magistratura podrá ordenar el giro y depósito inmediato de esos recursos en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones destinada a los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales…")