Código
Artículo 300 — Posibilidad de retención de contribución estatal — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
ILÍCITOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
FALTAS ELECTORALES
Artículo 300
Posibilidad de retención de contribución estatal
Vigente desde 10 de noviembre de 2015 · texto SINALEVI
Cuando un partido político con derecho a la contribución estatal deba responder por las multas establecidas en este capítulo, el Tribunal podrá ordenar la retención hasta de un cinco por ciento (5%) del monto reconocido, mientras no se cancele la multa.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 7231 del 10 de noviembre de 2015, se interpretó este artículo en el sentido de que: "…las multas impuestas a las agrupaciones políticas ante la comisión de faltas electorales y que se encuentren pendientes de pago, pueden ser extinguidas mediante la retención -hasta de un cinco por ciento del monto reconocido en las liquidaciones de gastos del partido infractor-; para ello, esta Magistratura podrá ordenar el giro y depósito inmediato de esos recursos en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones destinada a los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales…")