Código
Artículo 253 — Competencia — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE CREDENCIALES
SECCIÓN I
FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE ELECCIÓN POPULAR
El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito.
En caso de que exista contención, antes se desarrollará el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley general de la Administración Pública.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«se proceda con la cancelación de las credenciales del funcionario público Arnoldo Barahona Cortés por incumplimiento del ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública.»