Código
Artículo 216 — Derechos de los fiscales — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO VII
FISCALIZACIÓN ELECTORAL
Los fiscales tendrán derecho a lo siguiente:
- Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales deberán ser presentadas por escrito y firmadas por el fiscal reclamante. Los miembros(as) del organismo electoral ante quien presenta la reclamación harán constar, en el escrito, la hora y la fecha de presentación y todos firmarán esa constancia.
- Permanecer en el recinto del organismo electoral.
- A la misma inmunidad otorgada por este Código a los miembros de los organismos electorales.
- Solicitarle a la junta receptora certificación, firmada por todos(as) sus miembros(as) presentes, del resultado de la votación. Esta certificación tendrá el mismo valor probatorio del padrón registro.