Código
Artículo 215 — Forma de ejercer las funciones — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO VII
FISCALIZACIÓN ELECTORAL
Los fiscales presenciarán las sesiones públicas y, en general, desempeñarán su función sin entorpecer el trabajo de los organismos electorales. Se les proporcionarán todas las facilidades necesarias con ese fin, pero no les estará permitido inmiscuirse en el trabajo ni participar en las deliberaciones y, en todo momento, estarán obligados a observar un comportamiento apropiado.
El incumplimiento de sus deberes facultará al Tribunal para ordenar su sustitución, sin perjuicio de las medidas urgentes que deban adoptar las juntas electorales.