Código
Artículo 20 — Presidencia y Vicepresidencia — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
El Tribunal nombrará de su seno, y en forma conjunta, un presidente y un vicepresidente, por un período de tres años, y podrán ser reelegidos; deberán ostentar la condición de magistrado propietario. Quien ejerza la Presidencia del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
- Presidir las sesiones, anticipar o prorrogar las horas de despacho en caso de que así lo requiera algún asunto urgente.
- Fijar el orden en que deban verse los asuntos sujetos al conocimiento del Tribunal.
- Dirigir los debates y poner a votación los asuntos, cuando el Tribunal los considere discutidos.
- Ejercer la representación legal del Tribunal.
- Autorizar con su firma los informes que deban rendirse a los Poderes del Estado.
- Las demás atribuciones que este Código u otras disposiciones legales le asignen.