Código
Artículo 19 — Sesiones privadas, excepciones — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Las sesiones del Tribunal serán privadas, excepto cuando:
- Se verifiquen escrutinios a los cuales tienen derecho a asistir los partidos políticos previamente acreditados.
- Así lo soliciten los representantes de los partidos políticos, los fiscales acreditados por los partidos políticos o las personas interesadas y así lo acuerde el Tribunal.
- Se realicen audiencias orales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
- Así lo disponga el propio Tribunal.
Las votaciones siempre serán en privado.