Código
Artículo 169 — Formas de emitir el voto — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO II
LAS VOTACIONES
Se votará en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE, en el reglamento que dictará por lo menos con seis meses de anticipación. No obstante, el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros. Entonces, podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso, aunque siempre deberá garantizarse un registro en soporte de papel que sirva para auditar la votación electrónica.
El reglamento indicado no podrá ser variado en ninguna forma dentro de los seis meses anteriores a la elección. La elaboración y proyecto final de este reglamento, así como sus modificaciones y actualizaciones deberán ser puestos en conocimiento de los partidos políticos con antelación a su publicación.