Código
Artículo 168 — Inicio de la votación — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO II
LAS VOTACIONES
Antes de iniciarse la votación, los miembros de la junta que estén presentes procederán a revisar el material y los documentos electorales, dejando constancia en el padrón registro de toda incidencia. De inmediato, se consignará en él la hora en que se inicia la votación, los nombres de los miembros de la junta presentes, el del presidente o de quien ejerza el cargo, así como todos los demás datos del acta de apertura. A continuación, se iniciará la votación, si ya es la hora de la apertura.