Código
Artículo 15 — Magistrados suplentes — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Las ausencias temporales de los magistrados propietarios se llenarán con magistrados suplentes, según el procedimiento establecido en la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Las ausencias absolutas se llenarán en igual forma, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia designe un nuevo propietario.
Es obligación del magistrado suplente asistir con puntualidad al Tribunal, cuando deba integrarlo. La inobservancia de esta disposición faculta al Tribunal para separarlo y llamar a otro suplente en su lugar.
Los magistrados suplentes llamados a integrar el Tribunal no podrán excusarse de la designación, sino por causa justificada.