Código
Artículo 14 — Quórum — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
El quórum de TSE lo formará la mayoría absoluta de miembros de este Tribunal, salvo en los casos siguientes en que se requiera la asistencia de todos los magistrados que lo integran:
- Las declaratorias definitivas de elección popular.
- La declaratoria del resultado de las consultas populares previstas en la Constitución Política.
- Las resoluciones de fondo en los casos determinados por los incisos 3), 4) y 5) del artículo 102 de la Constitución Política, así como en las resoluciones definitivas de carácter jurisdiccional.
- El nombramiento de los directores generales de los Registros Civil y Electoral.
- Cualquier otro que expresamente determine la ley.