Código
Artículo 139 — Disposiciones para las empresas de propaganda electoral — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO VII
PROPAGANDA E INFORMACIÓN POLÍTICAS
Artículo 139
Disposiciones para las empresas de propaganda electoral
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Solo estarán autorizadas para prestar servicios de propaganda electoral, las empresas inscritas por sus representantes para este fin en el TSE. Una vez inscritas, estarán obligadas a prestar sus servicios de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- En la solicitud de inscripción y dentro del asiento correspondiente al Tribunal, deberán indicarse las tarifas de servicios, la razón social, las calidades de quien gestione a nombre del medio y el lugar para oír notificaciones.
- Las empresas y los medios de comunicación inscritos deberán garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral.