Código
Artículo 138 — Encuestas y sondeos de opinión — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO VII
PROPAGANDA E INFORMACIÓN POLÍTICAS
Los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deberán registrarse ante el TSE dentro de los quince días posteriores a la convocatoria de elecciones, identificando a la empresa y a los profesionales responsables, así como los demás requisitos que determine el Tribunal.
El Tribunal publicará en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional, los nombres de las empresas, las universidades, los institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar encuestas y sondeos de carácter político-electoral.
Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 6577-E8-2017 del 25 de octubre de 2017, se interpretó oficiosamente este numeral en el sentido de que: "…el periodo durante el cual se extiende la prohibición de difundir o publicar, parcial o totalmente, por cualquier medio, sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales que hayan sido elaborados por los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado o las empresas no registradas ante el Tribunal Supremo de Elecciones, inicia a partir del día siguiente a la publicación, en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional, que hace la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, de la lista con los nombres de las entidades autorizadas e inscritas para efectuar esa clase de estudios, dispuesta en el artículo 138 párrafo segundo del Código Electoral, y concluye con la elección misma.")