Código
Artículo 122 — Cuenta bancaria única para financiamiento privado — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SECCIÓN VII
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Artículo 122
Cuenta bancaria única para financiamiento privado
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Los partidos políticos podrán utilizar los servicios bancarios que consideren oportunos; sin embargo, los fondos provenientes de las donaciones, las contribuciones o los aportes privados que reciban los partidos políticos deberán depositarse en una cuenta corriente única dedicada exclusivamente a esos fondos, en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, la cual podrá estar dividida en subcuentas. La apertura y el cierre de la cuenta corriente respectiva, deberá ser comunicada formalmente al Tribunal por quien ocupe la tesorería del partido político, dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores al acto correspondiente.
Los bancos del Sistema Bancario Nacional tomarán las medidas necesarias de control para que a esas cuentas corrientes no se acredite depósito alguno en forma anónima. En caso de tener noticia de un depósito sospechoso, la entidad bancaria deberá dar aviso inmediato al TSE, el cual podrá ordenar el congelamiento del monto correspondiente, hasta que resuelva lo procedente.
Al suscribir el contrato de cuenta corriente, el comité ejecutivo superior deberá autorizar al banco respectivo para que entregue la información sobre los estados de cuenta que, cuando lo considere oportuno, solicite el TSE.