Código
Artículo 121 — Auditorías sobre el financiamiento privado — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SECCIÓN VII
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Artículo 121
Auditorías sobre el financiamiento privado
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Los partidos políticos están obligados a llevar dentro de su contabilidad el financiamiento privado. El TSE, mediante resolución fundada podrá ordenar auditorías sobre las finanzas de los partidos políticos, a efecto de verificar el respeto a las normas que regulan la materia, que podrán realizarse por medio de la dirección especializada en el tema, de profesionales o firmas contratadas con tal propósito.
Los partidos políticos observarán las reglas técnicas de contabilidad y las disposiciones reglamentarias que emitirá el TSE y facilitarán cualquier informe o documento que les sea requerido.
Para tales efectos, quien ocupe el cargo de la tesorería del partido deberá prestar obligada colaboración y será responsable de la exactitud y veracidad de los datos que suministren.