Código
Artículo 11 — Juramentación — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Los magistrados presentarán juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia. Quienes ejerzan la Secretaría y la Prosecretaría, los delegados, los jefes de sección o de departamento del Tribunal, así como el director, los oficiales mayores, el secretario, los jefes de sección y los jefes de oficinas regionales del Registro Civil y del Registro Electoral, lo harán ante el TSE.