Código
Artículo 10 — Comunicación de los actos electorales — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
La comunicación de los actos de los organismos electorales se regirá por las siguientes disposiciones:
- Los actos de carácter general y los otros que disponga la ley se publicarán en el diario oficial La Gaceta o por medios electrónicos y, de estimarse pertinente, en cualquier otro diario de circulación nacional.
- Los acuerdos y las resoluciones se comunicarán por medio de edicto, estrados, apartados, fax, correo electrónico o cualquier otra forma que garantice la seguridad del acto de comunicación, conforme a la reglamentación que el Tribunal dicte al efecto.
- Las resoluciones y los acuerdos en materia electoral se comunicarán en el lugar o por el medio señalado a la persona interesada. Para tales efectos, toda persona interesada en su primera gestión o cuando sea prevenida al efecto por el organismo electoral, deberá indicar con precisión el lugar dentro del perímetro judicial respectivo o medio para atender notificaciones. En caso contrario, quedará notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permanece cerrado, es impreciso, incierto o inexistente.
- La resolución que dé traslado a cualquier tipo de acción en materia electoral, sin que tenga la gestión previa, deberá notificarse a quien se traslada personalmente en su domicilio, su lugar de trabajo o por medio de correo certificado dirigido a cualquiera de estos lugares. Si no hay dirección disponible, podrá notificársele mediante edicto publicado en el diario oficial La Gaceta. Lo anterior no implica que se paralicen las demás actuaciones.
- Las juntas cantonales notificarán sus acuerdos mediante exposición de copia en la puerta de su local de trabajo.
En cuanto a formalidades, requisitos y nulidades de la notificación no contemplados en este artículo o en su reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley N.º 8687, Notificaciones judiciales, de 4 de diciembre de 2008.