Código
Artículo 105 — Registro de profesionales contables — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SECCIÓN IV
COMPROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 105Verificando formato
Registro de profesionales contables
Vigente desde 12 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos registrará a los contadores públicos y contadores privados autorizados que quieran brindar servicios profesionales a los partidos políticos; ello de conformidad con la reglamentación que, al efecto, emita ese Tribunal.
Transitorio X -Los profesionales en contaduría pública autorizada, que estén inscritos ante la CGR, quedarán automáticamente inscritos ante el TSE hasta el vencimiento de la inscripción hecha por el órgano contralor; ello, sin demérito del cumplimiento de los demás requisitos que establezca el TSE por reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos, N° 10755 del 12 de setiembre de 2025)