Código
Artículo 83 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SEXTO
De la suspensión y de la terminación de los contratos de trabajo
Artículo 83
Vigente desde 2 de diciembre de 2019 · texto SINALEVI
Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo:
Cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley;
Cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma reñida con la moral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador;
Cuando un dependiente del patrono o una de las personas que viven en casa de éste, cometa, con su autorización expresa o tácita, alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra el trabajador;
Cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;
Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato;
Cuando el patrono, un miembro de su familia, o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate;
Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el lugar de trabajo, por la excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan;
Cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;
Cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 70, y Cuando el patrono incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
- Cuando la parte patronal incurra en actos discriminatorios contra alguna persona trabajadora con VIH.
La regla que contiene el párrafo final del artículo 81 rige también a favor de los trabajadores.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 49 de la Ley General sobre el VIH SIDA, N° 9797 del 2 de diciembre de 2019)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00161-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«al amparo del artículo 83 del Código de Trabajo.»
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«interesa el contenido del numeral 83 del Código de Trabajo, el cual enumera algunas causas justas que facultan a la persona trabajadora para por terminado el contrato de trabajo»
- Resolución 01771-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«el patrono incurrió en las causales descritas en los incisos a) y j) del artículo 83 del Código de Trabajo»
- Resolución 00462-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«(artículo 83 inciso j) del Código de Trabajo)»
- Resolución 00077-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en aplicación de los artículos 19, 69 inciso c) y 83, todos del Código de Trabajo»
- Resolución 00022-2015 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Laboral
«en aplicación de los artículos 19, 69 inciso c) y 83, todos del Código de Trabajo»