Código
Artículo 694 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO UNDÉCIMO
RÉGIMEN LABORAL DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO
CAPÍTULO SEGUNDO
Solución de los conflictos económicos y sociales y de
SECCIÓN II
Requisitos de validez
Artículo 694
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
No podrá formar parte de las delegaciones que intervengan en representación de la empleadora ninguna persona que pueda recibir real o potencialmente algún beneficio de la convención colectiva que se firme. Igualmente, existirá impedimento si el resultado pudiera beneficiar a su cónyuge, compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 11996 · Sala Constitucional
Constitucional
«El legislador, mediante el modelo cooperativo, procura el equilibrio que debe existir en la sociedad entre las opciones financieras mercantiles y las inspiradas en la cooperaciòn. Las particularidades descritas constituyen el fundamento para que, desde hace varias décadas, el Código de Trabajo en sus artículos 694 y…»