Código
Artículo 670 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
Juzgamiento de las infracciones a las leyes de
Artículo 670
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La acusación deberá presentarse de forma escrita, ante el órgano jurisdiccional competente y cumplirá los siguientes requisitos:
- El nombre completo del acusador, el número de documento de identidad y el domicilio. Si se tratara de un representante, deberá indicar el carácter en que comparece y presentar el documento que lo acredite.
- Una relación detallada de los hechos, con expresión del lugar, el día, la hora y el año en que ocurrieron y, si se trata de situaciones continuadas, deberá indicarse el estado de esto último y, si ya ha cesado, la fecha en que la cesación tuvo lugar.
- El nombre de los responsables de la falta o el de los colaboradores, si los hubiera y, si se tratara de representantes o directores de una persona jurídica u organización social, el nombre de esta última. En todo caso, deberá indicarse la dirección exacta del denunciado donde se le pueda localizar. Las personas jurídicas deberán ser notificadas de conformidad con la Ley N.° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
- Los elementos de prueba que a juicio del exponente conduzca a la comprobación de la falta, a la determinación de su naturaleza o gravedad y a la determinación de la responsabilidad.
- El medio para notificaciones conforme a los artículos 34 y 36 de la Ley N.° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y la firma del acusador debidamente autenticada.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00170-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 401, 669 al 681 , concordantes y siguientes del Código de Trabajo, 3, 30, 37, 44 inciso a) de la Ley Constitutiva de La Caja Costarricense del Seguro Social y»
- Resolución 00390-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«el artículo 670 del Código de Trabajo, que regula los requisitos de admisibilidad de la acusación por infracción de las leyes de trabajo o de previsión social, no incluye la estimación de la demanda como tal.»