Código
Artículo 669 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
Juzgamiento de las infracciones a las leyes de
Artículo 669
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
El procedimiento para juzgar las infracciones contra las leyes de trabajo y de previsión social tendrá naturaleza sancionatoria laboral y deberá iniciarse mediante acusación. Están legitimados para accionar las personas o instituciones públicas perjudicadas, las organizaciones de protección de las personas trabajadoras y sindicales, y las autoridades de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando los particulares o cualquier autoridad sean conocedores de eventuales infracciones a dichas leyes, lo pondrán a conocimiento de las instituciones afectadas y de las citadas autoridades, para lo que proceda.
La autoridad judicial que hubiera hecho una denuncia tendrá impedimento para conocer de la causa que pueda llegar a establecerse.
Tienen obligación de acusar, sin que por ello incurran en responsabilidad de ningún tipo, las autoridades administrativas de trabajo que en el ejercicio de sus funciones tuvieran conocimiento de alguna de dichas infracciones.
El acusador se tendrá como parte en el proceso, para todos los efectos.
Únicamente para las autoridades administrativas de trabajo será necesario agotar los procedimientos de inspección administrativos, para interponer la respectiva acción ante el tribunal de trabajo competente.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00170-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«"El procedimiento para juzgar las infracciones contra las leyes de trabajo y de revisión social tendrá naturaleza sancionatoria laboral y deberá iniciarse mediante acusación.»