Código
Artículo 598 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN III
Formalidades y trámite de los recursos de apelación y casación
Artículo 598
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
En cualquier caso en que se anule una sentencia, la audiencia se repetirá siempre con la intervención de otra persona como juzgadora.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00205-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Entonces, de conformidad con los artículos 595 y 598 del Código de Trabajo»
- Resolución 00155-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 598 ibídem»
- Resolución 00432-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«No hace falta que haya una norma legal expresa (como sí existe en la materia laboral, de conformidad con el artículo 598 del Código de Trabajo y sus reformas) que diga que»
- Resolución 00348-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«a tenor de los numerales 421 and 598 del Código de Trabajo y sus reformas.»
- Resolución 00081-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«El juzgado de primera instancia, deberá adecuar lo necesario para cumplir con lo dispuesto en la norma 598 del Código de Trabajo, siempre que sea posible, con la intervención de otra persona juzgadora.»
- Resolución 00049-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«No hace falta que haya una norma legal expresa (como sí existe en la materia laboral, de conformidad con el artículo 598 del Código de Trabajo y sus reformas) que diga que»