Código
Artículo 589 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Corrección y medios de impugnación de las resoluciones
SECCIÓN II
Medios de impugnación y oportunidad para alegarlos
Artículo 589
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
No podrán ser objeto de apelación o casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes y la sentencia que se dicte no podrá abrazar otros puntos distintos de los planteados en el recurso, salvo las nulidades, correcciones o reposiciones que procedan por iniciativa del órgano.
Se prohíbe la reforma en perjuicio.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00227-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«se aclara que únicamente se procederá a resolver los motivos de agravios contra la sentencia de primera instancia, por disposición del artículo 589 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00203-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«se procederá a resolver los motivos de agravios contra la sentencia de primera instancia, por disposición del artículo 589 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00197-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«por disposición del artículo 589 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00194-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De previo a resolver, se aclara que únicamente se procederá a resolver los motivos de agravios contra la sentencia de primera instancia, por disposición del artículo 589 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00934-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El artículo 589 del Código de Trabajo, dispone: “No podrán ser objeto del recurso de apelación o casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes y la sentencia que se dicte no podrá abrazar otros puntos distintos de los planteados en el recurso"»
- Resolución 02342-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«El artículo 589 del Código de Trabajo establece que no podrán ser objeto de casación ni apelación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes»