Código
Artículo 570 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones sobre las formas anormales
Artículo 570
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Salvo disposición especial en contrario, el desistimiento, la renuncia del derecho, la deserción, la satisfacción extraprocesal, la transacción y los acuerdos conciliatorios le pondrán también término al proceso. Es aplicable lo que dispone al respecto la legislación procesal civil, con las siguientes modificaciones:
- La renuncia, la transacción y la conciliación solo se considerarán válidas y eficaces cuando se refieran a derechos disponibles.
- La transacción y conciliación deben ser homologadas y el pronunciamiento respectivo tiene el carácter de sentencia, con autoridad de cosa juzgada material, y admite el recurso previsto para ese tipo de resoluciones. Una vez firme será ejecutable del mismo modo que las sentencias.
- La deserción es procedente a solicitud de parte en los asuntos contenciosos en que haya embargo de bienes o alguna otra medida precautoria con efectos perjudiciales de naturaleza patrimonial para el demandado, siempre y cuando el abandono se deba a omisión del actor en el cumplimiento de algún requisito o acto, sin el cual el proceso no puede continuar. También, procederá cuando no se produzcan esos efectos perjudiciales para el demandado, aun de oficio, cuando el proceso, una vez trabada la litis, no pueda continuar por culpa de la parte.
- La satisfacción extraprocesal podrá apreciarse de oficio o a solicitud de parte. Si posteriormente se revocara o de cualquier forma se afectara el acto de reconocimiento, la parte interesada podrá gestionar la reanudación del proceso a partir de la etapa en que se hallaba, sin necesidad de ninguna gestión administrativa previa en el caso de las administraciones públicas. Si la demanda llegara a prosperar, la condenatoria a la parte demandada al pago de las costas será imperativa.
En todos estos casos, excepto en los acuerdos conciliatorios, la terminación del proceso se acordará oyendo previamente por tres días a la parte contraria.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00279-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«"No se cumplen los requisitos de la norma [artículo 570 del Código de Trabajo] para decretar la deserción"»
- Resolución 00304-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«"Ahora bien, existe en la normativa laboral la figura de la deserción, cuyo efecto es similar a la caducidad civil, con requisitos específicos que se extraen de lo dispuesto en el artículo 570 inciso 3 del Código de Trabajo"»
- Resolución 00156-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«se extraen de lo dispuesto en el artículo 570 inciso 3 del Código de Trabajo, con lo cual no opera la aplicación supletoria en pleno del artículo 57 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00150-2026 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«sobre las formas anormales de la terminación del proceso, en materia laboral estas se encuentran reguladas en el numeral 570 del Código de Trabajo»