Código
Artículo 569 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO OCTAVO
La sentencia: formalidades, repercusiones económicas y efectos
SECCIÓN IV
Efectos
Artículo 569
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las sentencias del ordinario laboral, incluidas las anticipadas y las dictadas en los procesos especiales sobre seguridad social, protección de fueros especiales, restitución o reubicación de trabajadores o trabajadoras en caso de riesgo de trabajo, así como en contenciones surgidas en el proceso de distribución de prestaciones de personas fallecidas regulado en este Código, producirán los efectos de la cosa juzgada material. Las demás sentencias, salvo disposición en contrario en la ley, producirán únicamente cosa juzgada formal.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00296 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«de conformidad con los artículos 539 inciso 3), 569 y 586 del Código de Trabajo,»
- Resolución 00211-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"Las sentencias del ordinario laboral, incluidas anticipadas y las dictadas en los procesos especiales sobre seguridad social, protección de fueros especiales, restitución o reubicación de trabajadores o trabajadoras en caso de riesgos de trabajo, así como en contenciones surgidas en el proceso de distribución de…»