Código
Artículo 55 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO TERCERO
De las convenciones colectivas de trabajo
SECCIÓN I
Disposiciones generales y de las convenciones colectivas en empresa o en centro
Artículo 55
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
Las estipulaciones de la convención colectiva tienen fuerza de ley para:
Las partes que la han suscrito, justificando su personería de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51;
Todas las personas que en el momento de entrar en vigor trabajen en la empresa, empresas o centro de producción a que el pacto se refiera, en lo que aquéllas resulten favorecidas y aun cuando no sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieren celebrado, y Los que concierten en lo futuro contratos individuales o colectivos dentro de la misma empresa, empresas o centro de producción afectados por el pacto, en el concepto de que dichos contratos no podrán celebrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en la convención colectiva.
(Interpretado por la Sala Constitucional en el sentido que: "a) son inconstitucionales las convenciones colectivas reguladas por los artículos 54 y siguientes del Código de Trabajo que se celebran en el sector público, cuando se trata de personal regido por la relación de empleo de naturaleza pública (relación estatutaria); b) no son inconstitucionales las convenciones colectivas que se celebran en el sector público, cuando las celebran obreros, trabajadores, funcionarios o empleados del sector público, cuyas relaciones laborales se regulan por el Derecho común; c) igualmente son compatibles con el Derecho de la Constitución, los instrumentos colectivos que se han negociado y se han venido prorrogando o modificando, en aplicación de la política general sobre convenciones colectivas en el Sector Público, salvo que se trate de negociaciones con personal en relación de empleo de naturaleza pública, en cuyo caso esos instrumentos resultan inconstitucionales; d) corresponde a la administración y a los jueces que conocen en los juicios laborales, en su caso, de la aplicación de las convenciones colectivas, determinar si los trabajadores involucrados, dada la naturaleza de las funciones que cumplen o cumplían, están regulados por el Derecho público o el común, a los efectos de definir si pueden o no ser sujetos activos en la aplicación de las convenciones colectivas". Resolución 4453-00 de las 14:56 horas del 24/05/2000, publicado en el Boletín Judicial N°124 del 28/06/2000.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
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«"Las estipulaciones de la convención colectiva tienen fuerza de ley para: a) Las partes que la han suscrito, justificando su personería de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51"»
- Resolución 07998 · Sala Constitucional
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«Por disposición legal, artículos 54 y 55, del Código de Trabajo y el artículo 62, de la Constitución Política, las convenciones tienen fuerza de ley»
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«Y no por lo que diga el artículo 55 inciso c) del Código de Trabajo, cuando un convenio desaparece no queda incorporado a los contratos de trabajo»
- Resolución 00074-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
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«Dicha Convención Colectiva, según el artículo 55 del Código de Trabajo tiene fuerza de ley entre las partes, y al encontrarse vigente desde el año 1993, debe ser respetada y aplicada.»