Código
Artículo 52 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SEGUNDO
De los contratos colectivos de trabajo
Artículo 52
Vigente desde 20 de agosto de 2025 · texto SINALEVI
En el contrato colectivo se especificarán:
La intensidad y calidad del trabajo que en cada caso deba prestarse;
La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado;
El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que deba ejecutarse éste;
Los sueldos, salarios, jornales o participación que habrán de percibir individualmente los trabajadores y si deben ser calculados por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera;
La forma, período y lugar de pago;
El lugar o lugares donde deberán prestarse los servicios o ejecutarse la obra;
Las demás estipulaciones en que convengan las partes, y El lugar y fecha de la celebración del contrato y las firmas de las partes o de los representantes de éstas.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00596-2006 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«artículos 52 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 501 inciso d) del Código de Trabajo, era su obligación, como asesor jurídico de la actora, vaticinar que el Consejo Superior del Poder Judicial iba a emitir una circular estableciendo una nueva tarifa de honorarios para los peritos, tomándo»