Código
Artículo 51 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONVENCIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO SEGUNDO
De los contratos colectivos de trabajo
Artículo 51
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Los representantes del sindicato o sindicatos justificarán su personería para celebrar el contrato colectivo por medio de sus estatutos legalmente inscritos y por el acta de la asamblea o asambleas que así lo hayan acordado. La parte de los patronos no sindicalizados justificará su representación conforme al derecho común.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 05400-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Los casos no previstos en esta ley, en sus reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con el Código de Trabajo, la Ley de Seguro Social, los principios generales de Servicio Civil, los principios y leyes de derecho común, la equidad, la costumbre y el uso locales. (...)"»
- Resolución 00078-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«"Artículo 51.- Los casos no previstos en esta ley, en sus reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con el Código de Trabajo, la Ley de Seguro Social, los principios generales de Servicio Civil, los principios y leyes de derecho común, la equidad, la costumbre y el uso locales".»