Código
Artículo 5 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 5
Vigente desde 27 de agosto de 1943 · texto SINALEVI
Se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00773-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«(artículos 5, del Código de Trabajo y 1048, del Código Civil).»
- Resolución 03686-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"Se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración"»
- Resolución 00464-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«el capataz, quien es un representante patronal al tenor del numeral 5 del Código de Trabajo»
- Resolución 01110-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 587 incisos 3 y 5 del Código de Trabajo»