Código
Artículo 470 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN II
Actividad defectuosa, saneamiento y régimen de nulidades
Artículo 470
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las actuaciones jurisdiccionales deberán cumplir las disposiciones que ajustan la competencia de los jueces y consagran las ritualidades establecidas para garantizar el debido proceso.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales velarán por el cumplimiento de esas disposiciones, de tal manera que no se produzca, en ningún momento, denegación del acceso a la justicia o se afecte el derecho de defensa.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00392-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«Artículos 470, 471 inciso 9, 472, 474 y 592 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00075-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«" Artículo 470.- Las actuaciones jurisdiccionales deberán cumplir las disposiciones que ajustan la competencia de los jueces y consagran las ritualidades establecidas para garantizar el debido proceso.Los titulares de los órganos jurisdiccionales velarán por el cumplimiento de esas disposiciones, de tal manera que no…»
- Resolución 00252-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"III.-PRONUNCIAMIENTO.[...] En cuanto a la nulidad del fallo por violación al debido proceso. Es de recordar como básico, que la nulidad procede, cuando exista fundamentalmente un estado de indefensión o bien un vicio grosero del debido proceso, conforme lo establece los artículo 470, 471.5, 471.6, 471.9 del CT…»
- Resolución 00148-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«Aunado a lo anterior, a partir del numeral 470 del Código de Trabajo, se regula el régimen de nulidades»
- Resolución 00197-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«en relación con el artículo 470 inciso 9 del Código de Trabajo»