Código
Artículo 468 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN I
Disposiciones varias
Artículo 468
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Cada proceso dará lugar a la formación, con foliación ordenada y numerada, de expedientes físicos, los cuales también podrán ordenarse de forma electrónica.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00105-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«artículos 464, 468, 495, 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo»
- Resolución 00097-2017 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«"De conformidad con lo expuesto, artículos 81, 452, 468, 492, 493 y 495 del Código de Trabajo; Por lo expuesto"»
- Resolución 00492-2016 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Recordemos que de conformidad con el artículo 468 del Código de Trabajo, la sanción aplicable para la parte que omite contestar en tiempo la demanda, es que ser tenga por ciertos los hechos de la demanda»
- Resolución 00439-2013 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Al señalar como punto de partida el artículo 468 del Código de Trabajo. Sin embargo, si bien es cierto que la contestación se produce de manera extemporánea, la resolución final no puede ser automática»