Código
Artículo 466 — Todos los días y las horas son hábiles para realizar las actuaciones judiciales — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN I
Disposiciones varias
Artículo 466
Todos los días y las horas son hábiles para realizar las actuaciones judiciales
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Sin embargo, cuando en este Código se fijen términos o plazos en días para la realización de actuaciones judiciales, se entenderá que se trata de días ordinariamente hábiles según la ley.
Las providencias y los autos deberán dictarse dentro del tercer día. La sentencia en la audiencia se dictará al final de esa actividad, salvo disposición expresa en contrario, y en los asuntos en que no se celebra audiencia se emitirá dentro de los cinco días siguientes a aquel en que queden listos los autos para dictarla.
Las personas que funjan como titulares de los órganos jurisdiccionales, las encargadas de la tramitación de los procesos y las que laboran como sus asistentes velarán por el cumplimiento de los plazos judiciales y porque todas las actividades dispuestas en el proceso se realicen con prontitud y corrección, de modo que el proceso alcance su fin de forma oportuna; lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)