Código
Artículo 441 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO PRIMERO
Organización, extensión y límites de la jurisdicción de trabajo
SECCIÓN III
Competencia
Artículo 441
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
La competencia subjetiva se regirá por lo dispuesto en la legislación procesal civil y la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993; pero los jueces de trabajo, además de las causales indicadas en dicha legislación, estarán sujetos a inhibitoria en los procesos contra el Estado o sus instituciones, cuando:
- Hubieran participado en la conducta activa u omisa objeto del proceso o se hubieran manifestado previa y públicamente respecto de ellas.
- Tengan parentesco, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con las autoridades de la jerarquía administrativa que participó en la conducta sometida a su conocimiento y decisión.
- Se encuentre en igual relación con la autoridad o con los funcionarios que hubieran participado en la conducta sometida a proceso o informado respecto de ella.
- Cuando en el momento de dictarse el acto que origina el proceso hayan formado parte como titulares de la jerarquía del órgano, organización o empresa que lo dictó, o cuando formen parte de uno u otras, aunque no hayan participado en la decisión.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)