Código
Artículo 422 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO PRIMERO
Organización, extensión y límites de la jurisdicción de trabajo
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 422
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Al interpretarse las disposiciones de este título, deberá tenerse en cuenta que su finalidad última es permitir ordenadamente la aplicación de las normas sustanciales y los principios que las informan, incluidas la justicia y la equidad, cuando resulten aplicables. Las personas encargadas de los órganos de esta materia dirigirán el proceso de forma protagónica, impulsándolo oportunamente, buscando la verdad real dentro de los límites establecidos, dándole a esta primacía sobre las expresiones formales, tutelando la indisponibilidad de los derechos y aplicando, de forma adecuada, las reglas "pro operario" ("in dubio pro operario", norma más favorable y condición más beneficiosa), de modo que en la solución de los conflictos se cumplan los principios cristianos de justicia social y la desigualdad de la parte trabajadora no se exprese en el resultado del proceso.
El Poder Judicial adoptará las medidas necesarias para proporcionar a las personas con discapacidad o con dificultades de acceso a la justicia o de participación en los procesos, por encontrarse en estado de vulnerabilidad por cualquier causa, las facilidades o el apoyo particular que requieran para el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00242-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Artículos 422, 543, 581 y 583 inciso 10 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política, 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 193, 195, 196, 201, 204, 205, 206, 214 inciso b), 218, 221, 223, 234,265, 422, 538, 560, 561,562, 565 del Código de Trabajo»
- Resolución 00219-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Aunque consideramos la única norma para resolver sobre una solicitud de reinstalación provisional lo es el artículo 543 del Código de Trabajo, nos referimos a la fundamentación que da el A QUO para declarar sin lugar la solicitud de reinstalación provisional así:Apariencia de buen derecho:»
- Resolución 00132-2024 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«pues son claros los numerales 421 y 422 del Código de Trabajo»
- Resolución 01835-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«así como el principio pro-operario (artículo 422 del Código de Trabajo).»
- Resolución 00196-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«Haciendo una interpretación acorde al numeral 422 del Código de Trabajo»